Zona Especial Canaria (ZEC): qué es, cómo funciona y si te conviene.

Si tienes en mente constituir una nueva empresa o sucursal de tu compañía, te invitamos a analizar la posibilidad de crearla en Canarias y conocer las verdaderas ventajas de hacerlo en la Zona ZEC.
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Actualizado en abril de 2026.

La Zona Especial Canaria es el tipo impositivo más bajo de la Unión Europea para empresas: el 4% en el Impuesto de Sociedades. No es un rumor, no es una excepción temporal y no es un paraíso fiscal. Es un régimen diseñado en 1994, autorizado por la Comisión Europea en el año 2000 y validado en 2025 por el Financial Times como el mejor sistema fiscal de Europa para las industrias del conocimiento.

Este artículo cubre todo lo que necesitas saber para decidir si la ZEC tiene sentido para tu proyecto: qué es exactamente, qué ventajas ofrece, qué requisitos hay que cumplir y qué pasa si no se mantienen las condiciones. Para cada tema enlazamos al artículo del clúster con el detalle que necesita un directivo que ya está tomando la decisión.

La ZEC no es para todo el mundo, tiene requisitos reales que implican crear empleo en Canarias y desarrollar actividad real en el archipiélago. Pero para la empresa correcta, en el sector correcto y con el proyecto correcto, es el instrumento fiscal más potente del espacio europeo.

PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO

  • La ZEC permite tributar al 4% en el IS: el tipo más bajo de la Unión Europea. No hay ninguna otra jurisdicción dentro del mercado único europeo que ofrezca un tipo inferior con acceso pleno al mercado único, a los 87 convenios de doble imposición de España y a la plena seguridad jurídica del ordenamiento europeo.
  • Los requisitos son exigentes pero accesibles: empleo mínimo, inversión mínima, actividad real. El umbral de entrada es de cinco empleados y 100.000€ de inversión en islas capitalinas (tres empleados y 50.000€ en el resto). Requisitos permanentes, no solo en los primeros años.
  • ZEC + RIC + DIC: tributación efectiva potencialmente inferior al 2%. La RIC reduce la base imponible hasta el 90% de los beneficios reinvertidos en Canarias. Combinada con el 4% ZEC, la tributación efectiva puede situarse en el 0,4%. Este combinado no existe en ningún otro territorio de la UE.
  • La ZEC tiene vigencia hasta 2027 con autorización de la CE, prorrogable. Lleva más de 30 años vigente y ha sobrevivido al impuesto mínimo global precisamente porque se basa en sustancia económica real.

¿Qué es exactamente la Zona Especial Canaria?

La ZEC es un régimen fiscal de baja tributación creado por la Ley 19/1994 del REF y autorizado por la Comisión Europea el 11 de enero del año 2000 como ayuda de Estado compatible con el mercado interior bajo el artículo 349 del TFUE, que reconoce las desventajas estructurales de las regiones ultraperiféricas.

Esas desventajas —lejanía geográfica, fragmentación en siete islas, dependencia del turismo, costes de insularidad— son la justificación legal del incentivo. El Consorcio de la ZEC es el organismo público consorciado entre los Gobiernos del Estado español y de Canarias que gestiona el ROEZEC y evalúa las solicitudes de inscripción.

TE PUEDE INTERESAR → La ZEC en palabras de su presidente: visión, sectores y retos del régimen.

Las ventajas del régimen ZEC

El tipo del 4% en el IS: el beneficio principal

  • Una empresa con 500.000€ de base imponible ZEC paga 20.000€ de IS al 4%, frente a 125.000€ al 25% (tipo general). Diferencia anual: 105.000€.
  • Una empresa con 1.000.000€ de base imponible ZEC paga 40.000€ de IS al 4%, frente a 250.000€ al 25%. Diferencia anual: 210.000€.

El 4% aplica exclusivamente sobre operaciones realizadas en Canarias (principio de estanqueidad geográfica). Las operaciones fuera del archipiélago tributan al tipo general.

TE PUEDE INTERESAR → Ventajas fiscales de la ZEC: cuánto puede ahorrar tu empresa en el IS.

La combinación ZEC + RIC + DIC: tributación efectiva potencialmente inferior al 2%

La RIC permite reducir la base imponible hasta el 90% de los beneficios no distribuidos si se reinvierten en Canarias en tres años. Combinada con el 4% ZEC, una empresa que reinvierte el 90% tributa al 4% sobre el 10% restante, tributación efectiva del 0,4%. La DIC añade hasta un 25% de deducción sobre inversiones en activos nuevos. Este triple combinado no existe en ningún otro territorio de la UE.

Otras ventajas fiscales ZEC

  • Exención del IGIC. Las operaciones entre entidades ZEC y las importaciones de bienes afectos a la actividad ZEC están exentas del IGIC (tipo general del 7%).
  • Exención de retención sobre dividendos e intereses. Las entidades ZEC no están obligadas a retener sobre los rendimientos del capital mobiliario que distribuyan, incluidos dividendos a socios no residentes en España.
  • Exención del ITP-AJD. Las operaciones de constitución, ampliación de capital y otras operaciones societarias están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • 87 convenios de doble imposición. Una entidad ZEC puede acogerse a los convenios internacionales firmados por España para evitar la doble tributación en operaciones con terceros países.

La ZEC comparada con otras opciones europeas

Jurisdicción Tipo IS Acceso UE Red CDI Condición principal
Canarias (ZEC) 4% Sí (plena) 87 CDI Sustancia real en Canarias
Irlanda 12,5% Sí (plena) 74 CDI Sustancia real en Irlanda
Países Bajos 25,8%* Sí (plena) 96 CDI Estándar OCDE
Estonia 20% (dist.) Sí (plena) 60 CDI Tributación diferida
Andorra 10% Parcial Red limitada Fuera del mercado único UE

TE PUEDE INTERESAR → ZEC y paraíso fiscal: por qué Canarias no es lo que algunos creen.

Requisitos para inscribirse en el ROEZEC

Requisito Islas capitalinas (TF/GC) Islas no capitalinas
Empleo mínimo 5 puestos 3 puestos
Inversión mínima (2 años) 100.000€ en activos fijos 50.000€ en activos fijos
Domicilio y actividad real En Canarias En Canarias
Forma jurídica SL, SA, SLNE o sucursal SL, SA, SLNE o sucursal
Actividad autorizada Catálogo CNAE ZEC Catálogo CNAE ZEC

TE PUEDE INTERESAR → Exención de inversión mínima en la ZEC: quién puede solicitarla y cómo.

Actividades que pueden inscribirse en la ZEC

La ZEC solo está disponible para actividades incluidas en el catálogo CNAE autorizado. Los sectores con mayor representación en el ROEZEC son: tecnología de la información y telecomunicaciones (sección J CNAE), consultoría de negocio, producción audiovisual y videojuegos, I+D, comercio mayorista (incluyendo operaciones triangulares desde enero 2023), energías renovables y sector marítimo.

Actividades expresamente excluidas: servicios financieros y de seguros, construcción, comercio minorista, y alojamiento turístico y restauración.

TE PUEDE INTERESAR → Actividades permitidas en la ZEC: cómo saber si tu empresa puede acogerse al 4%.

Formas jurídicas admitidas en el ROEZEC

La ZEC admite: SL, SA, SLNE y sucursal o establecimiento permanente de empresa extranjera. La SL es la más habitual — capital mínimo de 3.000€, flexibilidad estatutaria y baja carga administrativa. La sucursal es la vía natural para grupos extranjeros que no quieren crear una nueva entidad legal española.

TE RECOMENDAMOS LEER→ Formas jurídicas para una empresa ZEC: cuál elegir y por qué.

El proceso de inscripción: de la solicitud al primer día al 4%

El orden correcto es inamovible: Autorización Previa → constitución de la sociedad → inscripción en el ROEZEC → cumplimiento de los requisitos. Quien constituye la sociedad antes de obtener la Autorización Previa no puede acceder al régimen.

El documento central es la Memoria Descriptiva: acredita la viabilidad del proyecto, la solvencia del promotor y la contribución al desarrollo de Canarias. El Consejo Rector dispone de dos meses para resolver. El proceso completo dura entre cuatro y seis meses.

AMPLÍA LA INFORMACIÓN AQUÍ→ Constituir una empresa en la ZEC: el proceso completo, paso a paso.

Novedades normativas: la Circular 1/2024

En noviembre de 2024, la Circular 1/2024 del Consorcio clarificó los criterios de autorización para empresas con actividad previa en Canarias. Claves: la preexistencia solo se evalúa respecto a actividad ejercida en Canarias (no en el resto de España ni en el exterior), y cuando existe preexistencia el empleo mínimo exigible es el empleo neto adicional sobre el empleo previo. Para la mayoría de proyectos ZEC sin operación previa en Canarias, la Circular no cambia nada.

TE PUEDE INTERESAR → Circular 1/2024 de la ZEC: qué cambia en los criterios de autorización.

Obligaciones de una entidad ZEC: cómo se mantiene el 4%

La inscripción en el ROEZEC es el principio de un régimen de cumplimiento permanente. Las siete obligaciones principales: mantener el empleo mínimo (promedio anual), mantener domicilio y actividad real en Canarias, llevar contabilidad separada para operaciones ZEC desde el primer día, materializar la inversión mínima en los dos primeros años, presentar el Modelo 282 anualmente junto con el Modelo 200, notificar al Consorcio cualquier cambio relevante, y cumplir con la normativa europea de Ayudas de Estado.

El incumplimiento implica la pérdida del 4% para el período afectado y la obligación de reintegrar la diferencia con el tipo general del IS (25%), más los intereses de demora.

AMPLIAMOS INFORMACIÓN EN ESTE ARTÍCULO → Obligaciones de una entidad ZEC: qué debes cumplir para no perder el 4%.

Más allá del 4%: el ecosistema canario como argumento

Las empresas que se instalan en Canarias a largo plazo no lo hacen solo por el tipo impositivo. Canarias combina posicionamiento atlántico entre tres continentes (menos de 4 horas de vuelo de 60 países), calidad de vida que compite con las mejores ciudades europeas en atracción de talento, infraestructura de I+D de nivel europeo (ITER, PLOCAN), acceso a fondos europeos específicos como región ultraperiférica (RUP), y un ecosistema de servicios profesionales especializado en el REF sin equivalente en ninguna otra plaza española.

TE PUEDE INTERESAR → Canarias ZEC: 15 razones para instalarte aquí más allá del 4%.

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beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria (ZEC) y el tipo
impositivo más bajo de Europa.

¿Es la ZEC para tu empresa?

La respuesta depende de tres variables: tu actividad (¿está en el catálogo CNAE ZEC?), tu capacidad de crear empleo en Canarias (¿puedes sostener el mínimo de forma permanente?) y la dimensión de tu base imponible (¿el ahorro justifica los costes del proceso y del cumplimiento permanente?). Para empresas con beneficios consolidados por encima de los 200.000-300.000€ anuales, el ahorro es generalmente muy significativo.

TE PUEDE INTERESAR | Calculadora ZEC: cuanto puede ahorrarse tu empresa tributando al 4%.

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Quién puede solicitar la inscripción en la ZEC?
Toda empresa de nueva creación cuya actividad esté en el catálogo CNAE ZEC, que cumpla los requisitos de empleo e inversión mínima y que obtenga la Autorización Previa. Los socios pueden ser residentes o no residentes en España. El único requisito de residencia es que al menos un administrador resida en Canarias.

¿Cuánto tiempo lleva el proceso completo?
Entre cuatro y seis meses en un proceso sin incidencias: cuatro a ocho semanas para la Memoria Descriptiva, hasta dos meses para la Autorización Previa, y dos a cuatro semanas para la constitución e inscripción en el ROEZEC.

¿Cuál es la diferencia entre la ZEC y el REF?
El REF es el marco fiscal general de Canarias que incluye la ZEC, la RIC, la DIC y el IGIC. La ZEC es el instrumento de mayor impacto para empresas con beneficios consolidados, pero no es el único.

¿Las operaciones triangulares están permitidas en la ZEC?
Sí, desde el 1 de enero de 2023 (Ley 31/2022), siempre que la operación se organice, dirija, contrate y facture desde Canarias y que el 90% de los gastos operativos correspondan a medios radicados en el archipiélago.

¿Puede una empresa que ya opera en Canarias inscribirse en la ZEC?
No directamente — la ZEC exige entidades de nueva creación. Si la empresa o una entidad vinculada ya opera en la misma actividad en Canarias, la Circular 1/2024 establece que el empleo mínimo exigible será el empleo neto adicional sobre el empleo previo.

¿Es la ZEC compatible con el impuesto mínimo global del 15%?
Para la mayoría de empresas ZEC, sí sin ningún impacto. El Pilar 2 OCDE solo aplica a grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros.

Preguntas frecuentes sobre la ZEC: respuestas del equipo técnico del Consorcio.

GLOSARIO DE TÉRMINOS CLAVE

  • Base imponible ZEC. Porción de la base imponible del IS sobre la que se aplica el tipo del 4%. Corresponde a rentas de operaciones realizadas efectivamente en Canarias.
  • Consorcio de la ZEC. Organismo público consorciado que gestiona el ROEZEC, evalúa las solicitudes de Autorización Previa y supervisa el cumplimiento del régimen.
  • DIC (Deducción por Inversiones en Canarias). Instrumento del REF que permite deducir de la cuota del IS hasta un 25-30% de las inversiones en activos nuevos en Canarias. Compatible con la ZEC.
  • Estanqueidad geográfica. Principio que limita el 4% a operaciones realizadas en Canarias. Las operaciones fuera del archipiélago tributan al tipo general del IS.
  • Memoria Descriptiva. Documento técnico-estratégico que acompaña la Solicitud de Autorización Previa. Es el principal criterio de evaluación del Consejo Rector.
  • Modelo 282. Declaración informativa anual que las entidades ZEC presentan junto con el Modelo 200. Su no presentación constituye infracción tributaria.
  • REF. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Marco fiscal general que incluye la ZEC, la RIC, la DIC y el IGIC. Regulado por la Ley 19/1994.
  • RIC. Reserva para Inversiones en Canarias. Permite reducir la base imponible hasta el 90% de los beneficios reinvertidos en Canarias en tres años. Combinada con el 4% ZEC puede llevar la tributación efectiva al 0,4%.
  • ROEZEC. Registro Oficial de Entidades ZEC. La inscripción es el hito desde el cual se puede aplicar el 4% y comienzan los plazos de cumplimiento.

Artículos del clúster ZEC de Perspectiva:

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