La Declaración de la Renta es un trámite clave para todos los que generamos ingresos en España. Y como sabes, cada año, la Agencia Tributaria (AEAT) introduce cambios importantes que debemos conocer para cumplir correctamente con nuestras obligaciones y, por supuesto, optimizar el resultado a nuestro favor.
→ AGENDA 2024 | Este año la Campaña de la Renta 2024 comienza el 2 de abril y concluye el 30 de junio.
Durante este tiempo, todas las personas que han obtenido ingresos durante el año anterior deben:
- Revisar sus datos fiscales.
- Confirmar o modificar el borrador de la declaración proporcionado por la AEAT.
- Presentar la declaración de la Renta por medios telemáticos, telefónicos o presenciales.
- Pagar el impuesto resultante o solicitar la devolución si corresponde.
Y con el objetivo de facilitar este proceso, en Biplaza, hemos preparado esta guía completa para que tengas toda la información necesaria sobre la campaña de la Renta. Con ella, queremos ofrecerte una visión clara de las obligaciones, deducciones y novedades que podrían afectarte.
Obligación a declarar. Umbrales y requisitos.
Todas las personas quienes perciben rendimientos del trabajo, es decir, todas las contraprestaciones o utilidades que se obtienen como consecuencia del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, deben presentar la declaración de la renta.
De acuerdo con la Agencia Tributaria (AEAT) en España, los rendimientos del trabajo son todas las contraprestaciones o utilidades que se obtienen como consecuencia del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria.
Es importante tener en cuenta que los rendimientos del trabajo están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deben declararse en la Declaración de la Renta.
→Este año, el umbral general que obliga a presentar la Declaración de la Renta 2024 se sitúa en 22.000 euros anuales.
No obstante, cuando se den ciertas circunstancias, este límite se reduce. Pasará de 15.000 euros en 2023 a 15.786 euros en 2024, en situaciones como:
- Si la suma de los importes percibidos del segundo y restantes pagadores no supera 2.500 euros anuales.
- Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o pensiones alimenticias no exentas.
- Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
- Si se perciben rendimientos brutos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
- Y como novedad, si se obtienen rendimientos de prestación por desempleo y la ayuda mínima vital.
Por otra parte, se establece la obligación de declarar para:
- Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros.
- Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario, letras del Tesoro o subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial, si su importe total supera 1.000 euros.
- Personas con rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales inferiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, que hayan estado dadas de alta como autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en cualquier momento del periodo impositivo.
- Todos los autónomos (personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia) están obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos.
Tributaciones, ayudas y deducciones a tener en cuenta en la campaña de la renta.
→Criptomonedas. Declaración de activos digitales.
Desde 2021, la AEAT ha establecido la obligación de declarar las ganancias y pérdidas derivadas de operaciones con criptomonedas.
- Las criptomonedas se consideran bienes inmateriales.
- Se exigen datos como la denominación del criptoactivo (Bitcoin, Ethereum…), la clave de la operación, el valor de transmisión y el valor de adquisición.
- Estos rendimientos tributan en la base imponible del ahorro y están sujetos a diferentes tipos impositivos.
- Si las ganancias superan los 50.000 euros, además se debe presentar el Modelo 721. La omisión de esta presentación puede acarrear sanciones de hasta 200.000 euros.
→Ayudas por maternidad. Ampliación y beneficios.
La deducción por maternidad de 1.200 euros para madres con hijos menores de tres años se amplía a madres en situación de desempleo.
- Además, puede sumarse un incremento de hasta 1.000 euros por gastos de guardería.
- Podrás aplicarla en la Declaración de la Renta 2024, siempre que cumplas los requisitos establecidos por la normativa.
→Deducciones fiscales por la compra de vehículos eléctricos.
Se mantiene la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos, con algunos aspectos clave:
- El vehículo no puede estar afecto a una actividad económica.
- Debe matricularse por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2024 (o antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a la realización del pago a cuenta).
- Debe cumplir requisitos técnicos y figurar en la base de vehículos del IDEA.
- La base de la deducción se calcula sobre el valor de adquisición (impuestos y gastos incluidos), con un máximo de 20.000 euros.
- Hay dos opciones para aplicar la deducción del 15%:
- Adquirir el vehículo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y practicar la deducción en el periodo en que se matricule.
- Abonar cantidades a cuenta de al menos el 25% del valor entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, y completar la compra antes de que acaben dos periodos impositivos tras el pago.
Asimismo, si instalas un sistema de recarga desde el 30 de junio de 2023, podrás deducir otro 15% de la cantidad invertida, con un límite de 4.000 euros.
→Información de la vivienda habitual.
La desgravación por vivienda habitual, así como las deducciones por compra, alquiler y rehabilitación, requieren ajustar correctamente el concepto de “vivienda habitual” a efectos fiscales. Según la Ley de IRPF y la AEAT, se considera vivienda habitual aquella que:
- Sea la residencia del contribuyente durante al menos tres años de forma continuada.
- Sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición o la finalización de las obras.
- Incluya, a efectos de deducción, hasta dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente, siempre que se localicen en el mismo edificio o complejo y su uso no se ceda a terceros.
En la declaración, tendrás que confirmar los datos de tu vivienda habitual (referencia catastral, régimen de alquiler si aplica, etc.). Para facilitar el proceso, ten a mano la documentación necesaria (recibos de IBI, escrituras de compraventa o herencia, contrato de arrendamiento, etc.).
Deducciones específicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En lo que respecta a la campaña de la renta en las islas, los contribuyentes con residencia habitual en Canarias en 2023 pueden aplicar diversas deducciones autonómicas, entre ellas:

→A TENER EN CUENTA | Límites y obligaciones formales:
- La suma de las deducciones aplicadas en la cuota íntegra autonómica no puede superar el importe de la misma.
- Sobre un mismo bien no se puede aplicar más de una deducción autonómica de manera simultánea.
- Debes conservar los justificantes y documentos que acrediten el derecho a cada deducción durante el periodo de prescripción.
- Puede requerirse documentación adicional según la Orden del Consejero de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia tributaria.
Novedades de la campaña de la renta 2024.
→Reducción por los daños producidos por la DANA en Estimación Objetiva (módulos)
En caso de haber sufrido daños por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se establece una reducción del 25% del rendimiento neto para aquellos autónomos cuya actividad se encuentre en el régimen de estimación objetiva (módulos).
→Pago mediante tarjeta de crédito o Bizum
Como novedad para las declaraciones que resulten a ingresar, se amplían las vías de pago:
- Domiciliación bancaria, pago electrónico mediante cargo en cuenta o NRC, y documento de ingreso en entidad colaboradora.
- Pago con tarjeta de crédito (comercio electrónico seguro).
- Pago mediante Bizum.
Información básica para llevar a cabo la Campaña de la Renta Web.
Para solicitar el borrador o tus datos fiscales, la Agencia Tributaria exige:
- DNI en vigor.
- Importe de la casilla 505 de la declaración de la renta de 2024.
- En caso de no haber presentado declaración el año anterior, los últimos cinco dígitos del IBAN de tu cuenta bancaria.
Otra documentación relevante:
- Certificados de retenciones y rendimientos del trabajo (incluyendo pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias del cónyuge).
- Rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas y depósitos bancarios, dividendos de acciones, etc.).
- Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en IIC.
- Letras del Tesoro.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención.
- Subvenciones para adquisición de vivienda habitual (salvo exenciones).
- Imputación de rentas inmobiliarias (máximo de ocho inmuebles).
- Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario en régimen de atribución de rentas.
Te ayudamos a gestionar la Campaña de Renta paso a paso.
En BIPLAZA te ofrecemos un servicio integral y personalizado para que presentes tu declaración con total tranquilidad, revisando y aplicando todas las novedades que puedan resultar de tu interés.
- Apostamos por la automatización, reduciendo trámites y desplazamientos innecesarios si así lo deseas.
- Para empezar, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros o cumplimentar el formulario de recopilación de datos iniciales BIPLAZA.
Nuestro compromiso es acompañarte en cada paso:

Si en esta campaña de la renta necesitas ayuda en BIPLAZA contamos con un equipo experto que podrá guiarte y optimizar tu declaración de la manera más eficaz. Contacta con nosotros para concertar una cita o solicitar más información sobre nuestros servicios de asesoría fiscal en España.
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